viernes, 12 de enero de 2018

Resolución 01/2018

CONSIDERANDO:

QUE el Estatuto Orgánico de la C.E.S.B., aprobado en el XX Congreso Ordinario establece:

Art. 3.- La Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia se rige por los principios del pluralismo ideológico y la unidad orgánica, de la democracia sindical y la dirección colectiva.

Art. 11.- Tiene Independencia sindical, se prohíbe toda injerencia de parte instituciones públicas y privadas ajenas a la organización estudiantil.

Art. 12.- Se respeta plenamente el Pluralismo Ideológico, es decir la diversidad del pensamiento de los estudiantes afiliados.

Art. 16.- Los Congresos podrán ser Ordinarios, Extraordinarios o Especializados. Los ordinarios se realizan cada dos años

Art. 38.- En caso de impedimento, renuncia u otros motivos que alejen temporal o definitivamente a uno o más de los miembros del CEN, este procederá a su recomposición, debiendo hacer conocer esta situación a los organismos afiliados y ser ratificadas por una instancia superior.

QUE el Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado en el XIX Congreso Ordinario establece:

Artículo 10.- (Infracciones) Se tipifica como infracciones de conducta antisindical:
a) Transgredir la Declaración de Principios, el Documento Político, el Estatuto Orgánico de la CES-B, o de las Federaciones.
b) Actuar al margen de las Resoluciones de Conferencias, Ampliados y Congresos.
c) Desobedecer las resoluciones de Congresos, Conferencias, Ampliados sin vicio de nulidad, cuyas determinaciones hayan sido legales y correctamente aprobadas.
f) Atentar contra los intereses sindicales, poniendo en peligro el funcionamiento de la organización.
g) Incurrir en actos reñidos contra la moral y la disciplina sindical.
j) Subalternizar la acción sindical al interés particular, de grupo e instituciones ajenas al movimiento sindical, como ser intereses político gubernamentales y de ONGs.
r) Traición a los postulados de la organización de la CES-B.
s) Acciones que comprometan el prestigio e independencia sindical de la CES-B en el país y en el exterior.
w) Incumplimiento de funciones.

Artículo 21.- (Sanciones) El Tribunal de Honor Nacional establece como sanciones:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión temporal
c) Expulsión definitiva

QUE el XX Congreso Nacional Ordinario “Inti Peredo” de la CESB se realizó en el Campamento Minero de Colquiri del 22 al 24 de mayo de 2015, instancia que elige el Comité Ejecutivo Nacional (Gestión 2015-2017).

QUE conforme al Art. 16 de los Estatutos Orgánicos, se debía convocar al XXI Congreso Nacional Ordinario para el mes de mayo 2017, siendo que han transcurrido 8 meses y no se ha realizado dicha convocatoria.

QUE el día 16 de diciembre en la ciudad de Cochabamba se realizó un acto de Proclamación Presidencial del Sr. Evo Morales Ayma (MAS-IPSP), en la que conforme a publicaciones de la Agencia Boliviana de Información (ABI), la Secretaria Ejecutiva de la CESB, Maria Elena Quispe:
“...aseguró que el sector estudiantil nacional está de acuerdo con la continuidad del mandato de Morales y garantizó que respaldará de manera incondicional su reelección en los próximos comicios nacionales.” Indicando que “Vamos a estar listos para votar en las elecciones de 2019 para seguir con este proceso de cambio y señor presidente usted va a seguir (en el gobierno). Desde secundaria tiene todo el apoyo.”

QUE el día 4 de mayo del año 2016, mediante la Resolución 3/2018 el Tribunal de Honor Nacional suspende durante 45 días a la Srta. Maria Elena Quispe Huanca por infracciones Art. 10 incisos a),b),c),d),f),g),j),w), siendo que no ha recapacitado, sino que mantiene el mismo accionar por el que se le sancionó.

QUE la Resolución de Ampliado de la Central Obrera Boliviana realizado en Potosí el día 6 de diciembre de 2017 indica en su punto 7:
“El Ampliado Nacional resuelve que todas las organizaciones que estén culminando o hayan culminado sus mandatos deben realizar sus Congresos Ordinarios en un lapso de 90 a 120 días, el Congreso de la COB debe desarrollarse posterior a este periodo impostergablemente.”

El Tribunal de Honor Nacional de la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia, en uso de sus atribuciones estatutarias, RESUELVE:

1.- Expulsar de las filas de la CESB, y por lo tanto separar de manera definitiva de su cargo de Secretaria Ejecutiva de la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia a la Srta. Maria Elena Quispe Huanca, a partir de la fecha por las siguientes faltas:
  1. Atentar contra la democracia sindical de la CESB e incumplimiento de funciones, al no haber convocado al XXI Congreso Ordinario conforme (Art. 3 y Art. 16 del Estatuto Orgánico, Art. 10 a), w) del Reglamento de Faltas y Sanciones).
  2. Atentar contra el pluralismo ideológico y la independencia sindical de la CESB, subalternizando los intereses de la organización a intereses personales, traicionando los principios de la CESB al haber hecho proselitismo partidario a favor del oficialismo, atentando contra el documento político aprobado en el último Congreso Nacional Ordinario y los principios de la CESB. (Art. 11 y Art. 12 del Estatuto Orgánico, Art. 10 b), c), f), j), r), s) del Reglamento de Faltas y Sanciones).

2.- Conforme al Art. 38 del Estatuto Orgánico de la CESB se procede a la recomposición del Comité Ejecutivo Nacional, por sucesión de cargos asume la Est. Estrella Lopez Roque, miembro del Secretariado Ejecutivo Nacional, elegida en el XX Congreso Nacional Ordinario, en calidad de Secretaria Ejecutiva interina de la CESB hasta la realización del XXI Congreso Nacional Ordinario.

3.- Instruir se convoque al XXI Congreso Nacional Ordinario de la CESB en los plazos establecidos por la Central Obrera Boliviana, cumpliendo con las normas estatutarias, asegurando una participación democrática de los estudiantes de todo el país.

Es dado en Oruro, el día sábado 6 de diciembre del 2018.


 TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL DE LA CESB




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