Resolución 01/2018
CONSIDERANDO:
QUE el Estatuto Orgánico de la C.E.S.B., aprobado en el XX Congreso
Ordinario establece:
Art. 3.- La Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia se
rige por los principios del pluralismo ideológico y la unidad
orgánica, de la democracia sindical y la dirección colectiva.
Art. 11.- Tiene Independencia sindical, se prohíbe toda injerencia
de parte instituciones públicas y privadas ajenas a la organización
estudiantil.
Art. 12.- Se respeta plenamente el Pluralismo Ideológico, es decir
la diversidad del pensamiento de los estudiantes afiliados.
Art. 16.- Los Congresos podrán ser Ordinarios, Extraordinarios o
Especializados. Los ordinarios se realizan cada dos años
Art. 38.- En caso de impedimento, renuncia u otros motivos que alejen
temporal o definitivamente a uno o más de los miembros del CEN, este
procederá a su recomposición, debiendo hacer conocer esta situación
a los organismos afiliados y ser ratificadas por una instancia
superior.
QUE el Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado en el XIX Congreso
Ordinario establece:
Artículo 10.- (Infracciones) Se tipifica como infracciones de
conducta antisindical:
a) Transgredir la Declaración de Principios, el Documento Político,
el Estatuto Orgánico de la CES-B, o de las Federaciones.
b) Actuar al margen de las Resoluciones de Conferencias, Ampliados y
Congresos.
c) Desobedecer las resoluciones de Congresos, Conferencias, Ampliados
sin vicio de nulidad, cuyas determinaciones hayan sido legales y
correctamente aprobadas.
f) Atentar contra los intereses sindicales, poniendo en peligro el
funcionamiento de la organización.
g) Incurrir en actos reñidos contra la moral y la disciplina
sindical.
j) Subalternizar la acción sindical al interés particular, de grupo
e instituciones ajenas al movimiento sindical, como ser intereses
político gubernamentales y de ONGs.
r) Traición a los postulados de la organización de la CES-B.
s) Acciones que comprometan el prestigio e independencia sindical de
la CES-B en el país y en el exterior.
w) Incumplimiento de funciones.
Artículo 21.- (Sanciones) El Tribunal de Honor Nacional establece
como sanciones:
a) Amonestación escrita
b) Suspensión temporal
c) Expulsión definitiva
QUE el XX Congreso Nacional Ordinario “Inti Peredo” de la CESB se
realizó en el Campamento Minero de Colquiri del 22 al 24 de mayo de
2015, instancia que elige el Comité Ejecutivo Nacional (Gestión
2015-2017).
QUE conforme al Art. 16 de los Estatutos Orgánicos, se debía
convocar al XXI Congreso Nacional Ordinario para el mes de mayo 2017,
siendo que han transcurrido 8 meses y no se ha realizado dicha
convocatoria.
QUE el día 16 de diciembre en la ciudad de Cochabamba se realizó un
acto de Proclamación Presidencial del Sr. Evo Morales Ayma
(MAS-IPSP), en la que conforme a publicaciones de la Agencia
Boliviana de Información (ABI), la Secretaria Ejecutiva de la CESB,
Maria Elena Quispe:
“...aseguró que el sector estudiantil nacional está de acuerdo
con la continuidad del mandato de Morales y garantizó que respaldará
de manera incondicional su reelección en los próximos comicios
nacionales.” Indicando que “Vamos a estar listos para votar en
las elecciones de 2019 para seguir con este proceso de cambio y señor
presidente usted va a seguir (en el gobierno). Desde secundaria tiene
todo el apoyo.”
QUE el día 4 de mayo del año 2016, mediante la Resolución 3/2018
el Tribunal de Honor Nacional suspende durante 45 días a la Srta.
Maria Elena Quispe Huanca por infracciones Art. 10 incisos
a),b),c),d),f),g),j),w), siendo que no ha recapacitado, sino que
mantiene el mismo accionar por el que se le sancionó.
QUE la Resolución de Ampliado de la Central Obrera Boliviana
realizado en Potosí el día 6 de diciembre de 2017 indica en su
punto 7:
“El Ampliado Nacional resuelve que todas las organizaciones que
estén culminando o hayan culminado sus mandatos deben realizar sus
Congresos Ordinarios en un lapso de 90 a 120 días, el Congreso de la
COB debe desarrollarse posterior a este periodo impostergablemente.”
El Tribunal de Honor Nacional de la Confederación de Estudiantes de
Secundaria de Bolivia, en uso de sus atribuciones estatutarias,
RESUELVE:
1.- Expulsar de las filas de la CESB, y por lo tanto separar de
manera definitiva de su cargo de Secretaria Ejecutiva de la
Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia a la Srta.
Maria Elena Quispe Huanca, a partir de la fecha por las siguientes
faltas:
-
Atentar contra la democracia sindical de la CESB e incumplimiento de funciones, al no haber convocado al XXI Congreso Ordinario conforme (Art. 3 y Art. 16 del Estatuto Orgánico, Art. 10 a), w) del Reglamento de Faltas y Sanciones).
-
Atentar contra el pluralismo ideológico y la independencia sindical de la CESB, subalternizando los intereses de la organización a intereses personales, traicionando los principios de la CESB al haber hecho proselitismo partidario a favor del oficialismo, atentando contra el documento político aprobado en el último Congreso Nacional Ordinario y los principios de la CESB. (Art. 11 y Art. 12 del Estatuto Orgánico, Art. 10 b), c), f), j), r), s) del Reglamento de Faltas y Sanciones).
2.- Conforme al Art. 38 del Estatuto Orgánico de la CESB se procede
a la recomposición del Comité Ejecutivo Nacional, por sucesión de
cargos asume la Est. Estrella Lopez Roque, miembro del Secretariado
Ejecutivo Nacional, elegida en el XX Congreso Nacional Ordinario, en
calidad de Secretaria Ejecutiva interina de la CESB hasta la
realización del XXI Congreso Nacional Ordinario.
3.- Instruir se convoque al XXI Congreso Nacional Ordinario de la
CESB en los plazos establecidos por la Central Obrera Boliviana,
cumpliendo con las normas estatutarias, asegurando una participación
democrática de los estudiantes de todo el país.
Es dado en Oruro, el día sábado 6 de diciembre del 2018.
TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL DE LA CESB
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