lunes, 1 de junio de 2015

ESTATUTO ORGANICO

Compañerxs reproducimos el Estatuto Orgánico de la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia aprobado en el XX Congreso Nacional Ordinario de la C.E.S.B. "Inti Peredo" realizado en el Campamento Minero "Colquiri" del 22 al 24 de mayo.

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA DE BOLIVIA (C.E.S.B.)
La Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia (C.E.S.B.) es el máximo organismo de dirección y representación de las y los estudiantes de secundaria de Bolivia, sin discriminación alguna, se rige por los principios democráticos, lucha por los legítimos anhelos estudiantiles, se identifica plenamente con las aspiraciones de la clase obrera.
 Al formar parte de la Central Obrera Boliviana (COB) la C.E.S.B. lucha junto a ella por la unidad y democracia sindical, la transformación verdadera de nuestra sociedad, por mejores condiciones de vida, estudio y trabajo para el pueblo.
Reconocemos que Bolivia es un país capitalista y dependiente. El capitalismo, hoy en su fase última – el imperialismo, se basa en la explotación del hombre por el hombre, la destrucción del medio ambiente, el hambre, la miseria, el desempleo y la guerra.    Los estudiantes luchamos, bajo las banderas de lucha de la clase obrera, para eliminar de raíz la dependencia, el atraso, y la explotación del hombre por el hombre, es decir luchamos por la Revolución, el Poder Popular y el Socialismo.


La Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia (C.E.S.B.) postula una educación democrática, popular, anti-imperialista, revolucionaria, científica, laica, gratuita, fiscal, que una de manera dialéctica la teoría con la práctica, a fin de formar personas críticas y reflexivas que contribuyan al desarrollo económico independiente del país, y la lucha por el Poder Popular y el Socialismo.
El Estado no solo debe procurar la educación absolutamente gratuita y universal, sino también debe dotar a los establecimientos educativos de los materiales necesarios para una educación moderna y científica, además de los servicios sociales y asistenciales que solucione los problemas surgidos por las injusticias sociales. Exigimos una participación democrática dentro del colegio, no sólo de manera simbólica sino con poder de decisión.
La C.E.S.B. es miembro pleno de la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes (OCLAE).  El movimiento estudiantil boliviano se solidariza militantemente con las luchas de los movimientos estudiantiles y populares de América Latina y el mundo contra el imperialismo, el fascismo, el racismo, el colonialismo, por la democracia, la liberación nacional y el socialismo.
Sobre la base de esta Declaración de Principios se constituye la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia (C.E.S.B.) que impulsará su actividad y a efectos orgánicos, estará regida por el presente estatuto.


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA DE BOLIVIA (C.E.S.B.)
CAPITULO I
Constitución, denominación, naturaleza y sede:
Art. 1.- Se constituye la CONFEDERACION DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA DE BOLIVIA que se regirá por el presente estatuto, de acuerdo con los principios anteriormente enunciados, y las finalidades que en él se determinan. La organización podrá ser también denominada C.E.S.B.
Art. 2.- La C.E.S.B. es la máxima y única organización sindical de estudiantes de secundaria que está integrada por todos/as los y las estudiantes secundarios matriculados en los establecimientos de educación secundaria (desde 1ro hasta 6to de secundaria) del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 3.- La Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia se rige por los principios del pluralismo ideológico y la unidad orgánica, de la democracia sindical y la dirección colectiva.
Art. 4.- Sostiene sus postulados ideológicos y políticos en su Declaración de Principios, en las Resoluciones y Documentos del Congreso Nacional, los pronunciamos que elabora el Comité Ejecutivo Nacional según exigencias de las condiciones imperantes.
Art. 5.- La C.E.S.B. tiene como sede la ciudad donde reside el o la Secretario/a Ejecutivo/a y como sub-sede la ciudad donde reside el o la Secretario/a General.
Art. 6.- La C.E.S.B. tiene como emblemas: su logotipo, una estrella roja de fondo que representa la lucha estudiantil por mejores condiciones de vida y estudio, un libro abierto que representa la construcción de conocimientos liberadores, un lápiz que representa el estudio que realizamos, un martillo que representa la educación productiva y la unión de la teoría la práctica,  éste logotipo cuenta con el nombre completo y las siglas de la organización. Los colores de la C.E.S.B. son el rojo y el negro, que representan la lucha histórica de las organizaciones estudiantiles y obreras por un mejor futuro.
Art. 7.- La C.E.S.B. está afiliada a la Central Obrera Boliviana (COB) y a nivel internacional a la Organización Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes (OCLAE), mantiene relaciones fraternas con organizaciones estudiantiles, populares y sindicales en el país y fuera de él.
CAPITULO II
Objeto y fines:
Art. 8.- La C.E.S.B. tendrá como principales fines, los siguientes:
a) Luchar porque la educación sea democrática, popular, anti-imperialista, revolucionaria, científica, laica, gratuita, fiscal, técnica, productiva, que una la teoría y la práctica.
b) Luchar de manera permanente por los intereses y reivindicaciones estudiantiles.
c) Procurar que los establecimientos educativos sean centros de investigación científica y técnica, y que el personal docente se capacite cada día más, adquiriendo por ello una justa remuneración;
d) Luchar por la defensa de la Patria, sus riquezas naturales y su soberanía.
e)  Luchar por la equidad de género y la emancipación de la mujer.
f) Luchar por la vigencia de las libertades democráticas y de los derechos humanos, y por la plena participación estudiantil dentro de la institución educativa.
CAPÍTULO III
De sus características
Art. 9.- Es democrática, porque el poder de la C.E.S.B. reside en la totalidad de los y las estudiantes secundarios bolivianos/as y practica los principios democráticos de la elegibilidad, la remoción del mandato, la rendición de cuentas a las bases y el control de las bases a los dirigentes.
Art. 10.- Mantiene como principio la Unidad Orgánica, al ser la única organización representativa de los y las estudiantes de secundaria de Bolivia.
Art. 11.- Tiene Independencia sindical, se prohíbe toda injerencia de parte instituciones públicas y privadas ajenas a la organización estudiantil.
Art. 12.- Se respeta plenamente el Pluralismo Ideológico, es decir la diversidad del pensamiento de los estudiantes afiliados
CAPITULO IV
De los miembros, derechos y obligaciones;
Art. 13.- Todo/a estudiante afiliado/a tiene los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos/as para la constitución de todos los organismos sindicales de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
b) Participar en Asambleas, Ampliados, Conferencias, Congresos y demás actividades, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y la convocatoria.
c) Plantear ante los organismos correspondientes problemas, sugerencias y proposiciones relacionados con el mejoramiento de la organización.
d) Ser defendido/a por la organización estudiantil ante cualquier atropello a sus derechos.
Art. 14.- Los/as estudiantes afiliados/as tienen las siguientes obligaciones:
a) Observar estrictamente la Declaración de Principios, el Estatuto Orgánico, así como otras disposiciones.
b) Preservar y consolidar las conquistas de la C.E.S.B.
c) Contribuir a las campañas y actividades a las que convoque su organización.
d) Hacer vida orgánica en la organización estudiantil.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA INTERNA Y ATRIBUCIONES;
Art. 15.- Los organismos de la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia por orden de autoridad y jerarquía son:
Nacionales:
a) Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario o Especializado
b) Conferencia Nacional
c) Tribunal de Honor Nacional (Régimen Disciplinario)
d) Comité Ejecutivo Nacional
e) Secretariado Ejecutivo Nacional
Departamentales, Regionales y Distritales:
a) Federación de Estudiantes de Secundaria (FES)
b) Organización de Estudiantes de Secundaria (OES)
Local:
a) Centro de Estudiantes (Centro Interno)
d) Directiva de Curso
ORGANISMOS NACIONALES
I. DE LOS CONGRESOS NACIONALES
Art. 16.- Los Congresos podrán ser Ordinarios, Extraordinarios o Especializados. Los ordinarios se realizan cada dos años. Los extraordinarios y especializados se realizarán por iniciativa del Comité Ejecutivo Nacional o a pedido de las Federaciones de Estudiantes de Secundaria.
Art. 17.- Todo Congreso será convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, los Congresos Ordinarios con 60 días de anticipación, los Congresos Extraordinarios y Especializados con 30 días de anticipación.
Art. 18.- El Congreso Ordinario es el máximo organismo sindical de los y las estudiantes de secundaria de Bolivia, sus resoluciones y documentos son de cumplimiento obligatorio y sólo se derogan o modifican por otro Congreso Ordinario.
Art. 19.- El Congreso Ordinario estará constituido por delegados/as de las siguientes calidades:
1.- Delegados/as Titulares con derecho a voz y voto:
a) Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus funciones.
b) Tribunal de Honor Nacional, en ejercicio de sus funciones.
c) Delegados/as de los organismos departamentales, regionales y distritales según convocatoria.
d) Un/a delegado/a democráticamente elegido de cada Centro de Estudiantes afiliado y con vida orgánica.
2.- Delegados/as adscritos/as con derecho a voz:
a) Un/a delegado/a democráticamente elegido de cada Centro de Estudiantes afiliado y con vida orgánica.
3.- Delegados/as fraternos/as con derecho a voz:
a) Delegados/as de la Central Obrera Boliviana (COB)
b) Delegados/as de la Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes (OCLAE)
c) Delegados/as de organizaciones populares (magisterio, estudiantes, universitarios, juveniles, trabajadores, etc) nacionales o internacionales que vea convenientes el CEN.
Art. 20.- Son condiciones para ser delegado/a titular:
a) Ser dirigente acreditado del movimiento estudiantil, cumpliendo con la convocatoria.
b) No tener  sanciones sindicales vigentes.
Art. 21.- La sesión preparatoria del Congreso será instalada previa verificación de la asistencia de la mayoría absoluta de las delegaciones y presidida por el Secretariado Ejecutivo Nacional.  Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir por simple mayoría la Comisión de Poderes.
b) Conocer el informe de la Comisión de Poderes.
c) Elegir por simple mayoría la Directiva del Congreso.
Art. 22.- La Comisión de Poderes se constituirá en la Plenaria Preparatoria del Congreso Nacional integrada por cinco miembros/as, uno/a del CEN y cuatro de las diferentes delegaciones.  Tendrá la única atribución de acreditar a los delegados según la convocatoria.
Art. 23.- La directiva del Congreso estará conformada de la siguiente manera:
· Un/a Presidente/a
· Un/a Vicepresidente/a
· Un/a Secretario de Relaciones
· Un/a Secretario/a de Actas
· Un vocal
Art. 24.- Las decisiones del Congreso se adoptarán buscando el consenso, en caso de no lograrlo, se efectuará la votación, pudiendo ser ésta nominal o por signo.
Art. 25.- Para la reunión del Congreso se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de los/as delegados/as acreditados.
Art. 26.- Son atribuciones del Congreso Ordinario:
a) Considerar el temario de la convocatoria.
b) Conocer y evaluar el informe del CEN y del Tribunal de Honor.
c) Fijar y definir los objetivos, tácticas y estrategias de luchas para el cumplimiento de la Declaración de Principios.
d) Reformar los documentos fundamentales (Estatutos Orgánicos, Reglamentos, Declaración de Principios) de la C.E.S.B., requiriéndose para la sanción de una reforma por lo menos de dos tercios de votos del total de delegados acreditados.
e) Emitir declaraciones, acuerdos, instrucciones al Comité Ejecutivo Nacional y a las FES, peticiones a los poderes públicos y tomar resoluciones encuadrándose al espíritude la declaración de principios y a las normas que establece el estatuto.
f) Elegir al Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal de Honor Nacional, y posesionarles en la última sesión plenaria.
g) Conocer y fallar en última instancia los procesos sindicales elevados en apelación.
h) Fijar la sede del próximo Congreso Nacional Ordinario.
Art. 27.- Los Congresos Extraordinarios y Especializados se regirán en lo sustancial por lo estatuido para el Congreso Ordinario, sus especificaciones serán establecidas por el CEN en la convocatoria respectiva.
II. DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Art. 28.- La Conferencia Nacional de Estudiantes de Secundaria de Bolivia, se reunirá a convocatoria del Secretariado Ejecutivo Nacional, por iniciativa propia o a pedido de las Federaciones de Estudiantes de Secundaria con el objeto de discutir problemas concretos que hagan necesaria su realización.
Art. 29.- El Secretariado Ejecutivo Nacional emitirá la respectiva convocatoria con treinta días de anticipación para una Conferencia Ordinaria y con 72 horas de anticipación en caso de emergencia, estableciendo sede, fecha, temario y documentación pertinente, se inaugurará con la mayoría simple de los delegados titulares convocados.
Art. 30.- La Conferencia Nacional estará constituida por delegados/as de las siguientes calidades:
1.- Delegados/as Titulares, con derecho a voz y voto:
a) Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus funciones.
b) Tribunal de Honor Nacional, en ejercicio de sus funciones.
c) Un delegado de los organismos departamentales, regionales y distritales.
Art. 31.- Son atribuciones de la Conferencia Nacional:
a) Considerar el temario que ha motivado la reunión o modificar el mismo.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los congresos y otras instancias.
c) Conocer, discutir, aprobar y planificar el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
III. DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN):
Art. 32.- Entre congreso y congreso, salvo la eventualidad de la Conferencia Nacional, la autoridad máxima de los y las estudiantes de secundaria es el Comité Ejecutivo Nacional, que se halla conformado por los miembros/as elegidos en el Congreso Nacional.
Art. 33.- El Comité Ejecutivo Nacional se conforma de la siguiente manera:
a) Secretaría Ejecutiva, representa oficialmente a la C.E.S.B., preside las reuniones del Secretariado Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y Conferencias Nacionales.  Es el/la vocero/a de los y las estudiantes de secundaria de todo el país.
b) Secretaría General, coadyuva a la Secretaría Ejecutiva y cumple con sus funciones en su inhabilitación temporal.
c) Secretaría de Relaciones, mantiene relaciones con instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional que estime necesaria la organización.
d) Secretaría de Hacienda, maneja en coordinación con el Secretariado Ejecutivo Nacional los recursos económicos de la C.E.S.B.
e) Secretaría de Organización, promueve y apoya la organización de las Federaciones de Estudiantes de Secundaria y mantiene relaciones con ellas.
f)  Secretaría de Actas, mantiene al día la documentación de la organización, el libro de actas y la correspondencia.
g)  Secretaría de Conflictos, intermedia en caso de haber conflictos en las organizaciones estudiantiles buscando resolverlos de manera rápida y justa.
h) Secretaría de Prensa y Propaganda, publica por los medios de comunicación las actividades y posturas de la organización.
i) Secretaría de Vinculación Sindical, promueve la vinculación permanente con las organizaciones estudiantiles, trabajadoras, campesinas y populares.
j) Secretaría de Cultura, promueve actividades culturales para los y las estudiantes de secundaria del país.
k) Secretaría de Deportes (Varón y Dama), promueve actividades deportivas para los y las estudiantes de secundaria del país.
l) Secretaría de Asuntos Académicos, analiza las políticas educativas vigentes y promueve espacios de debate y difusión de la postura de la C.E.S.B. al respeto.
m) Secretaría de Género, promueve la lucha por la equidad de género mediante actividades, publicaciones, etc.
n) Secretaría del Medio Ambiente, promueve la defensa y el cuidado del medio ambiente mediante campañas de concientización.
o) Secretaría de Integración Provincial, promueve la organización estudiantil en áreas dispersas.
p) Secretaría de Educación Técnica, promueve la defensa de la educación técnica y productiva.
q) Secretaría de Estudiantes Trabajadores, orienta la lucha por mejores condiciones de estudio y trabajo para la juventud.
r) Secretaría de Derechos Humanos, defiende los derechos humanos de los estudiantes, organiza campañas de difusión al respeto.
s) Delegado a la COB, representa a la C.E.S.B. ante la Central Obrera Boliviana.
t) Vocal.
Art. 34.- Los requisitos para ser elegido/a como miembro/a del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Ser Estudiante de secundaria al momento de ser elegido, en caso de Secretaría Ejecutiva y General debe ser de un establecimiento público.
b) Tener un compromiso con la C.E.S.B. de trabajar en bien del estudiantado boliviano.
c) No tener sanciones sindicales vigentes, o de incumplimiento de funciones como representante estudiantil.
Art. 35.- El Comité Ejecutivo Nacional será elegido en Congreso Ordinario por dos tercios de votos, la votación será directa, en caso de no llegar a los dos tercios en la primera vuelta, la segunda será por simple mayoría.
Art. 36.- El Comité Ejecutivo Nacional sesionará por lo menos cada tres meses formarán quórum la mitad más uno de sus miembros.
Art. 37.- Toda determinación tomada por el Comité Ejecutivo Nacional, deberá ser acatada y cumplida por los que hubiesen estado ausentes en la sesión respectiva.
 Art. 38.- En caso de impedimento, renuncia u otros motivos que alejen temporal o definitivamente a uno o más de los miembros del CEN, este procederá a su recomposición, debiendo hacer conocer esta situación a los organismos afiliados y ser ratificadas por una instancia superior.
Art. 39.- Se podrán conformar comisiones de trabajo con carácter temporal según las actividades y prioridades, y existirán tres con carácter permanente: Comisión Política, Comisión de Finanzas, y Comisión de Organización.
SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL
Art. 40.- El Secretariado Ejecutivo Nacional lo componen las Secretarías: Ejecutiva, General, de Relaciones, de Hacienda y de Organización.  El Secretariado Ejecutivo Nacional es la dirección colectiva permanente de la C.E.S.B.
Art. 41.- Son atribuciones del Secretariado Ejecutivo Nacional:
a) Representar a la C.E.S.B., ante las instituciones y organismos oficiales.
b) Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y Conferencia Nacional tanto ordinariamente como extraordinariamente.
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Súper vigilar el funcionamiento general de la institución.
e) Manejar conjuntamente los recursos económicos de la C.E.S.B.
f) Presentar al Comité Ejecutivo Nacional planes de trabajos anuales.
ORGANISMOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y DISTRITALES
Art. 42.- En cada departamento o región se organizarán los estudiantes de secundaria en la Federación de Estudiantes de Secundaria (FES). La C.E.S.B. acreditará a las FES con un Certificado de Reconocimiento y credenciales para los miembros del Comité Ejecutivo, previa presentación de documentos que respalden legalidad y legitimidad.  Cada Federación se regirá por su propio estatuto.
Art. 43.- Podrán organizarse Organizaciones de Estudiantes de Secundaria (OES) en los distritos, comunas o macro-distritos municipales de las ciudades que así lo requieran.  Se organizarán bajo reglamento propio.
ORGANISMOS LOCALES
I. CENTROS DE ESTUDIANTES (CENTROS INTERNOS):
Art. 44.- Los Centros de Estudiantes de Secundaria o Centros Internos, son el organismo permanente de dirección estudiantil en los unidades educativas. Su elección se rige por el Reglamento Electoral Estudiantil, de manera independiente sin intromisión de sectores ajenos al movimiento estudiantil.
II. DIRECTIVAS DE CURSO
Art. 45.- En cada curso se conformará por voto directo la directiva de curso en la primera quincena de la gestión escolar.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 46.- El Tribunal de Honor Nacional es el organismo disciplinario de la C.E.S.B.  Se rige por el Reglamento de Faltas y Sanciones.
Art. 47.- Está constituido por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, elegidos en Congreso Ordinario.  Sólo podrán ser re-electos una vez.
Art. 48.- Para ser miembro del Tribunal de Honor
a) Haber ejercido función sindical a nivel nacional dentro de la C.E.S.B., de forma honrosa.
b) No tener sanciones sindicales vigentes.
Art. 49.- Todo compañero con proceso tiene derecho a la defensa y a participar de la reunión donde se lo juzgue.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 50.- Son responsables de la organización y gestión económica de la C.E.S.B. todos/as los/as miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional, siendo los fondos de la C.E.S.B. los siguientes:
a) Las campañas financieras nacionales
b) Aportaciones voluntarias
c) Donativos o subvenciones que pudiera recibir, con la autorización explícita del Secretariado Ejecutivo Nacional.
Art. 51- Todos los organismos estudiantiles deben rendir cuentas de todo ingreso y egreso económico conforme al presente Estatuto.


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