ESTATUTO ORGANICO
Compañerxs reproducimos el Estatuto Orgánico de la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia aprobado en el XX Congreso Nacional Ordinario de la C.E.S.B. "Inti Peredo" realizado en el Campamento Minero "Colquiri" del 22 al 24 de mayo.
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA
CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA DE BOLIVIA (C.E.S.B.)
La Confederación de Estudiantes
de Secundaria de Bolivia (C.E.S.B.) es el máximo organismo de dirección y
representación de las y los estudiantes de secundaria de Bolivia, sin
discriminación alguna, se rige por los principios democráticos, lucha por los
legítimos anhelos estudiantiles, se identifica plenamente con las aspiraciones de
la clase obrera.
Al formar parte de la Central Obrera Boliviana
(COB) la C.E.S.B. lucha junto a ella por la unidad y democracia sindical, la
transformación verdadera de nuestra sociedad, por mejores condiciones de vida,
estudio y trabajo para el pueblo.
Reconocemos que Bolivia es un
país capitalista y dependiente. El capitalismo, hoy en su fase última – el
imperialismo, se basa en la explotación del hombre por el hombre, la
destrucción del medio ambiente, el hambre, la miseria, el desempleo y la
guerra. Los estudiantes luchamos, bajo
las banderas de lucha de la clase obrera, para eliminar de raíz la dependencia,
el atraso, y la explotación del hombre por el hombre, es decir luchamos por la
Revolución, el Poder Popular y el Socialismo.
La Confederación de Estudiantes
de Secundaria de Bolivia (C.E.S.B.) postula una educación democrática, popular,
anti-imperialista, revolucionaria, científica, laica, gratuita, fiscal, que una
de manera dialéctica la teoría con la práctica, a fin de formar personas críticas
y reflexivas que contribuyan al desarrollo económico independiente del país, y la
lucha por el Poder Popular y el Socialismo.
El Estado no solo debe procurar
la educación absolutamente gratuita y universal, sino también debe dotar a los
establecimientos educativos de los materiales necesarios para una educación
moderna y científica, además de los servicios sociales y asistenciales que solucione
los problemas surgidos por las injusticias sociales. Exigimos una participación
democrática dentro del colegio, no sólo de manera simbólica sino con poder de
decisión.
La C.E.S.B. es miembro pleno de
la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes
(OCLAE). El movimiento estudiantil
boliviano se solidariza militantemente con las luchas de los movimientos estudiantiles
y populares de América Latina y el mundo contra el imperialismo, el fascismo,
el racismo, el colonialismo, por la democracia, la liberación nacional y el
socialismo.
Sobre la base de esta Declaración
de Principios se constituye la Confederación de Estudiantes de Secundaria de
Bolivia (C.E.S.B.) que impulsará su actividad y a efectos orgánicos, estará
regida por el presente estatuto.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA DE BOLIVIA (C.E.S.B.)
CAPITULO I
Constitución, denominación, naturaleza
y sede:
Art. 1.- Se constituye la
CONFEDERACION DE ESTUDIANTES DE SECUNDARIA DE BOLIVIA que se regirá por el
presente estatuto, de acuerdo con los principios anteriormente enunciados, y
las finalidades que en él se determinan. La organización podrá ser también denominada
C.E.S.B.
Art. 2.- La C.E.S.B. es la máxima
y única organización sindical de estudiantes de secundaria que está integrada
por todos/as los y las estudiantes secundarios matriculados en los establecimientos
de educación secundaria (desde 1ro hasta 6to de secundaria) del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 3.- La Confederación de
Estudiantes de Secundaria de Bolivia se rige por los principios del pluralismo
ideológico y la unidad orgánica, de la democracia sindical y la dirección
colectiva.
Art. 4.- Sostiene sus postulados
ideológicos y políticos en su Declaración de Principios, en las Resoluciones y
Documentos del Congreso Nacional, los pronunciamos que elabora el Comité Ejecutivo
Nacional según exigencias de las condiciones imperantes.
Art. 5.- La C.E.S.B. tiene como
sede la ciudad donde reside el o la Secretario/a Ejecutivo/a y como sub-sede la
ciudad donde reside el o la Secretario/a General.
Art. 6.- La C.E.S.B. tiene como emblemas:
su logotipo, una estrella roja de fondo que representa la lucha estudiantil por
mejores condiciones de vida y estudio, un libro abierto que representa la
construcción de conocimientos liberadores, un lápiz que representa el estudio que
realizamos, un martillo que representa la educación productiva y la unión de la
teoría la práctica, éste logotipo cuenta
con el nombre completo y las siglas de la organización. Los colores de la
C.E.S.B. son el rojo y el negro, que representan la lucha histórica de las organizaciones
estudiantiles y obreras por un mejor futuro.
Art. 7.- La C.E.S.B. está
afiliada a la Central Obrera Boliviana (COB) y a nivel internacional a la
Organización Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes (OCLAE), mantiene
relaciones fraternas con organizaciones estudiantiles, populares y sindicales
en el país y fuera de él.
CAPITULO II
Objeto y fines:
Art. 8.- La C.E.S.B. tendrá como
principales fines, los siguientes:
a) Luchar porque la educación sea
democrática, popular, anti-imperialista, revolucionaria, científica, laica,
gratuita, fiscal, técnica, productiva, que una la teoría y la práctica.
b) Luchar de manera permanente
por los intereses y reivindicaciones estudiantiles.
c) Procurar que los
establecimientos educativos sean centros de investigación científica y técnica,
y que el personal docente se capacite cada día más, adquiriendo por ello una justa
remuneración;
d) Luchar por la defensa de la
Patria, sus riquezas naturales y su soberanía.
e) Luchar por la equidad de género y la
emancipación de la mujer.
f) Luchar por la vigencia de las
libertades democráticas y de los derechos humanos, y por la plena participación
estudiantil dentro de la institución educativa.
CAPÍTULO III
De sus características
Art. 9.- Es democrática, porque
el poder de la C.E.S.B. reside en la totalidad de los y las estudiantes
secundarios bolivianos/as y practica los principios democráticos de la
elegibilidad, la remoción del mandato, la rendición de cuentas a las bases y el
control de las bases a los dirigentes.
Art. 10.- Mantiene como principio
la Unidad Orgánica, al ser la única organización representativa de los y las
estudiantes de secundaria de Bolivia.
Art. 11.- Tiene Independencia
sindical, se prohíbe toda injerencia de parte instituciones públicas y privadas
ajenas a la organización estudiantil.
Art. 12.- Se respeta plenamente
el Pluralismo Ideológico, es decir la diversidad del pensamiento de los
estudiantes afiliados
CAPITULO IV
De los miembros, derechos y
obligaciones;
Art. 13.- Todo/a estudiante
afiliado/a tiene los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos/as para
la constitución de todos los organismos sindicales de acuerdo a lo establecido
en el presente Estatuto.
b) Participar en Asambleas,
Ampliados, Conferencias, Congresos y demás actividades, de acuerdo a lo
establecido en el Estatuto y la convocatoria.
c) Plantear ante los organismos correspondientes
problemas, sugerencias y proposiciones relacionados con el mejoramiento de la
organización.
d) Ser defendido/a por la organización
estudiantil ante cualquier atropello a sus derechos.
Art. 14.- Los/as estudiantes afiliados/as
tienen las siguientes obligaciones:
a) Observar estrictamente la
Declaración de Principios, el Estatuto Orgánico, así como otras disposiciones.
b) Preservar y consolidar las
conquistas de la C.E.S.B.
c) Contribuir a las campañas y
actividades a las que convoque su organización.
d) Hacer vida orgánica en la
organización estudiantil.
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA INTERNA
Y ATRIBUCIONES;
Art. 15.- Los organismos de la
Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia por orden de autoridad y
jerarquía son:
Nacionales:
a) Congreso Nacional Ordinario,
Extraordinario o Especializado
b) Conferencia Nacional
c) Tribunal de Honor Nacional
(Régimen Disciplinario)
d) Comité Ejecutivo Nacional
e) Secretariado Ejecutivo
Nacional
Departamentales, Regionales y
Distritales:
a) Federación de Estudiantes de
Secundaria (FES)
b) Organización de Estudiantes de
Secundaria (OES)
Local:
a) Centro de Estudiantes (Centro
Interno)
d) Directiva de Curso
ORGANISMOS NACIONALES
I. DE LOS CONGRESOS NACIONALES
Art. 16.- Los Congresos podrán
ser Ordinarios, Extraordinarios o Especializados. Los ordinarios se realizan
cada dos años. Los extraordinarios y especializados se realizarán por
iniciativa del Comité Ejecutivo Nacional o a pedido de las Federaciones de
Estudiantes de Secundaria.
Art. 17.- Todo Congreso será
convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, los Congresos Ordinarios con 60
días de anticipación, los Congresos Extraordinarios y Especializados con 30
días de anticipación.
Art. 18.- El Congreso Ordinario
es el máximo organismo sindical de los y las estudiantes de secundaria de
Bolivia, sus resoluciones y documentos son de cumplimiento obligatorio y sólo
se derogan o modifican por otro Congreso Ordinario.
Art. 19.- El Congreso Ordinario
estará constituido por delegados/as de las siguientes calidades:
1.- Delegados/as Titulares con
derecho a voz y voto:
a) Comité Ejecutivo Nacional, en
ejercicio de sus funciones.
b) Tribunal de Honor Nacional, en
ejercicio de sus funciones.
c) Delegados/as de los organismos
departamentales, regionales y distritales según convocatoria.
d) Un/a delegado/a
democráticamente elegido de cada Centro de Estudiantes afiliado y con vida
orgánica.
2.- Delegados/as adscritos/as con
derecho a voz:
a) Un/a delegado/a
democráticamente elegido de cada Centro de Estudiantes afiliado y con vida
orgánica.
3.- Delegados/as fraternos/as con
derecho a voz:
a) Delegados/as de la Central
Obrera Boliviana (COB)
b) Delegados/as de la
Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes (OCLAE)
c) Delegados/as de organizaciones
populares (magisterio, estudiantes, universitarios, juveniles, trabajadores,
etc) nacionales o internacionales que vea convenientes el CEN.
Art. 20.- Son condiciones para
ser delegado/a titular:
a) Ser dirigente acreditado del
movimiento estudiantil, cumpliendo con la convocatoria.
b) No tener sanciones sindicales vigentes.
Art. 21.- La sesión preparatoria
del Congreso será instalada previa verificación de la asistencia de la mayoría
absoluta de las delegaciones y presidida por el Secretariado Ejecutivo
Nacional. Tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elegir por simple mayoría la
Comisión de Poderes.
b) Conocer el informe de la
Comisión de Poderes.
c) Elegir por simple mayoría la
Directiva del Congreso.
Art. 22.- La Comisión de Poderes
se constituirá en la Plenaria Preparatoria del Congreso Nacional integrada por
cinco miembros/as, uno/a del CEN y cuatro de las diferentes delegaciones. Tendrá la única atribución de acreditar a los
delegados según la convocatoria.
Art. 23.- La directiva del
Congreso estará conformada de la siguiente manera:
· Un/a Presidente/a
· Un/a Vicepresidente/a
· Un/a Secretario de Relaciones
· Un/a Secretario/a de Actas
· Un vocal
Art. 24.- Las decisiones del
Congreso se adoptarán buscando el consenso, en caso de no lograrlo, se
efectuará la votación, pudiendo ser ésta nominal o por signo.
Art. 25.- Para la reunión del
Congreso se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de los/as
delegados/as acreditados.
Art. 26.- Son atribuciones del Congreso
Ordinario:
a) Considerar el temario de la
convocatoria.
b) Conocer y evaluar el informe
del CEN y del Tribunal de Honor.
c) Fijar y definir los objetivos,
tácticas y estrategias de luchas para el cumplimiento de la Declaración de
Principios.
d) Reformar los documentos
fundamentales (Estatutos Orgánicos, Reglamentos, Declaración de Principios) de
la C.E.S.B., requiriéndose para la sanción de una reforma por lo menos de dos
tercios de votos del total de delegados acreditados.
e) Emitir declaraciones,
acuerdos, instrucciones al Comité Ejecutivo Nacional y a las FES, peticiones a
los poderes públicos y tomar resoluciones encuadrándose al espíritude la
declaración de principios y a las normas que establece el estatuto.
f) Elegir al Comité Ejecutivo
Nacional y Tribunal de Honor Nacional, y posesionarles en la última sesión
plenaria.
g) Conocer y fallar en última
instancia los procesos sindicales elevados en apelación.
h) Fijar la sede del próximo
Congreso Nacional Ordinario.
Art. 27.- Los Congresos
Extraordinarios y Especializados se regirán en lo sustancial por lo estatuido
para el Congreso Ordinario, sus especificaciones serán establecidas por el CEN
en la convocatoria respectiva.
II. DE LA CONFERENCIA NACIONAL
Art. 28.- La Conferencia Nacional
de Estudiantes de Secundaria de Bolivia, se reunirá a convocatoria del Secretariado
Ejecutivo Nacional, por iniciativa propia o a pedido de las Federaciones de
Estudiantes de Secundaria con el objeto de discutir problemas concretos que
hagan necesaria su realización.
Art. 29.- El Secretariado
Ejecutivo Nacional emitirá la respectiva convocatoria con treinta días de anticipación
para una Conferencia Ordinaria y con 72 horas de anticipación en caso de emergencia,
estableciendo sede, fecha, temario y documentación pertinente, se inaugurará
con la mayoría simple de los delegados titulares convocados.
Art. 30.- La Conferencia Nacional
estará constituida por delegados/as de las siguientes calidades:
1.- Delegados/as Titulares, con
derecho a voz y voto:
a) Comité Ejecutivo Nacional, en
ejercicio de sus funciones.
b) Tribunal de Honor Nacional, en
ejercicio de sus funciones.
c) Un delegado de los organismos
departamentales, regionales y distritales.
Art. 31.- Son atribuciones de la
Conferencia Nacional:
a) Considerar el temario que ha
motivado la reunión o modificar el mismo.
b) Fiscalizar el cumplimiento de
las tareas encomendadas por los congresos y otras instancias.
c) Conocer, discutir, aprobar y
planificar el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
III. DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL (CEN):
Art. 32.- Entre congreso y
congreso, salvo la eventualidad de la Conferencia Nacional, la autoridad máxima
de los y las estudiantes de secundaria es el Comité Ejecutivo Nacional, que se halla
conformado por los miembros/as elegidos en el Congreso Nacional.
Art. 33.- El Comité Ejecutivo
Nacional se conforma de la siguiente manera:
a) Secretaría Ejecutiva, representa
oficialmente a la C.E.S.B., preside las reuniones del Secretariado Ejecutivo
Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y Conferencias Nacionales. Es el/la vocero/a de los y las estudiantes de
secundaria de todo el país.
b) Secretaría General, coadyuva a
la Secretaría Ejecutiva y cumple con sus funciones en su inhabilitación
temporal.
c) Secretaría de Relaciones, mantiene
relaciones con instituciones públicas y privadas a nivel nacional e
internacional que estime necesaria la organización.
d) Secretaría de Hacienda, maneja
en coordinación con el Secretariado Ejecutivo Nacional los recursos económicos
de la C.E.S.B.
e) Secretaría de Organización, promueve
y apoya la organización de las Federaciones de Estudiantes de Secundaria y mantiene
relaciones con ellas.
f) Secretaría de Actas, mantiene al día la
documentación de la organización, el libro de actas y la correspondencia.
g) Secretaría de Conflictos, intermedia en caso
de haber conflictos en las organizaciones estudiantiles buscando resolverlos de
manera rápida y justa.
h) Secretaría de Prensa y
Propaganda, publica por los medios de comunicación las actividades y posturas
de la organización.
i) Secretaría de Vinculación
Sindical, promueve la vinculación permanente con las organizaciones
estudiantiles, trabajadoras, campesinas y populares.
j) Secretaría de Cultura,
promueve actividades culturales para los y las estudiantes de secundaria del
país.
k) Secretaría de Deportes (Varón y Dama),
promueve actividades deportivas para los y las estudiantes de secundaria del
país.
l) Secretaría de Asuntos
Académicos, analiza las políticas educativas vigentes y promueve espacios de
debate y difusión de la postura de la C.E.S.B. al respeto.
m) Secretaría de Género, promueve
la lucha por la equidad de género mediante actividades, publicaciones, etc.
n) Secretaría del Medio Ambiente,
promueve la defensa y el cuidado del medio ambiente mediante campañas de
concientización.
o) Secretaría de Integración
Provincial, promueve la organización estudiantil en áreas dispersas.
p) Secretaría de Educación
Técnica, promueve la defensa de la educación técnica y productiva.
q) Secretaría de Estudiantes
Trabajadores, orienta la lucha por mejores condiciones de estudio y trabajo
para la juventud.
r) Secretaría de Derechos Humanos,
defiende los derechos humanos de los estudiantes, organiza campañas de difusión
al respeto.
s) Delegado a la COB, representa
a la C.E.S.B. ante la Central Obrera Boliviana.
t) Vocal.
Art. 34.- Los requisitos para ser
elegido/a como miembro/a del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Ser Estudiante de secundaria al momento de ser elegido, en caso de Secretaría Ejecutiva y General debe ser de un establecimiento público.
b) Tener un compromiso con la
C.E.S.B. de trabajar en bien del estudiantado boliviano.
c) No tener sanciones sindicales
vigentes, o de incumplimiento de funciones como representante estudiantil.
Art. 35.- El Comité Ejecutivo
Nacional será elegido en Congreso Ordinario por dos tercios de votos, la votación
será directa, en caso de no llegar a los dos tercios en la primera vuelta, la segunda
será por simple mayoría.
Art. 36.- El Comité Ejecutivo
Nacional sesionará por lo menos cada tres meses formarán quórum la mitad más
uno de sus miembros.
Art. 37.- Toda determinación tomada
por el Comité Ejecutivo Nacional, deberá ser acatada y cumplida por los que
hubiesen estado ausentes en la sesión respectiva.
Art. 38.- En caso de impedimento, renuncia u
otros motivos que alejen temporal o definitivamente a uno o más de los miembros
del CEN, este procederá a su recomposición, debiendo hacer conocer esta
situación a los organismos afiliados y ser ratificadas por una instancia
superior.
Art. 39.- Se podrán conformar
comisiones de trabajo con carácter temporal según las actividades y prioridades,
y existirán tres con carácter permanente: Comisión Política, Comisión de
Finanzas, y Comisión de Organización.
SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL
Art. 40.- El Secretariado
Ejecutivo Nacional lo componen las Secretarías: Ejecutiva, General, de Relaciones,
de Hacienda y de Organización. El
Secretariado Ejecutivo Nacional es la dirección colectiva permanente de la
C.E.S.B.
Art. 41.- Son atribuciones del
Secretariado Ejecutivo Nacional:
a) Representar a la C.E.S.B.,
ante las instituciones y organismos oficiales.
b) Convocar a sesiones del Comité
Ejecutivo Nacional y Conferencia Nacional tanto ordinariamente como
extraordinariamente.
c) Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones y acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Súper vigilar el
funcionamiento general de la institución.
e) Manejar conjuntamente los
recursos económicos de la C.E.S.B.
f) Presentar al Comité Ejecutivo
Nacional planes de trabajos anuales.
ORGANISMOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES
Y DISTRITALES
Art. 42.- En cada departamento o
región se organizarán los estudiantes de secundaria en la Federación de
Estudiantes de Secundaria (FES). La C.E.S.B. acreditará a las FES con un
Certificado de Reconocimiento y credenciales para los miembros del Comité
Ejecutivo, previa presentación de documentos que respalden legalidad y
legitimidad. Cada Federación se regirá
por su propio estatuto.
Art. 43.- Podrán organizarse
Organizaciones de Estudiantes de Secundaria (OES) en los distritos, comunas o
macro-distritos municipales de las ciudades que así lo requieran. Se organizarán bajo reglamento propio.
ORGANISMOS LOCALES
I. CENTROS DE ESTUDIANTES
(CENTROS INTERNOS):
Art. 44.- Los Centros de
Estudiantes de Secundaria o Centros Internos, son el organismo permanente de
dirección estudiantil en los unidades educativas. Su elección se rige por el
Reglamento Electoral Estudiantil, de manera independiente sin intromisión de
sectores ajenos al movimiento estudiantil.
II. DIRECTIVAS DE CURSO
Art. 45.- En cada curso se
conformará por voto directo la directiva de curso en la primera quincena de la
gestión escolar.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 46.- El Tribunal de Honor
Nacional es el organismo disciplinario de la C.E.S.B. Se rige por el Reglamento de Faltas y
Sanciones.
Art. 47.- Está constituido por
tres miembros titulares y dos miembros suplentes, elegidos en Congreso
Ordinario. Sólo podrán ser re-electos
una vez.
Art. 48.- Para ser miembro del
Tribunal de Honor
a) Haber ejercido función
sindical a nivel nacional dentro de la C.E.S.B., de forma honrosa.
b) No tener sanciones sindicales
vigentes.
Art. 49.- Todo compañero con
proceso tiene derecho a la defensa y a participar de la reunión donde se lo
juzgue.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 50.- Son responsables de la
organización y gestión económica de la C.E.S.B. todos/as los/as miembros del
Secretariado Ejecutivo Nacional, siendo los fondos de la C.E.S.B. los
siguientes:
a) Las campañas financieras
nacionales
b) Aportaciones voluntarias
c) Donativos o subvenciones que
pudiera recibir, con la autorización explícita del Secretariado Ejecutivo
Nacional.
Art. 51- Todos los organismos
estudiantiles deben rendir cuentas de todo ingreso y egreso económico conforme
al presente Estatuto.
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